Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

DENOMINACIÓNFUENTE LEGALENLACE A MAS INFORMACIÓNARCHIVO
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Letra a) Art. 3º ley 18.695

La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. Letra b) Art. 3º ley 18.695
La promoción del desarrollo comunitario. Letra c) Art. 3º ley 18.695
Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Letra d) Art. 3º ley 18.695
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Letra e) Art. 3º ley 18.695
El aseo y ornato de la comuna Letra f) Art. 3º ley 18.695
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Art. 4, Ley 18.695
a) La educación y la cultura. Letra a), Art. 4, Ley 18.695.
b) La salud pública y la protección del medio ambiente. Letra b), Art. 4, Ley 18.695.
c) La asistencia social y jurídica. Letra c), Art. 4, Ley 18.695.
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Letra d), Art. 4, Ley 18.695
e) El turismo, el deporte y la recreación. Letra e), Art. 4, Ley 18.695
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural. Letra f), Art. 4, Ley 18.695.
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. Letra g), Art. 4, Ley 18.695.
h) El transporte y tránsito públicos. Letra h), Art. 4, Ley 18.695.
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Letra i), Art. 4, Ley 18.695.
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. Letra j), Art. 4, Ley 18.695.
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Letra k), Art. 4, Ley 18.695.
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Letra l), Art. 4, Ley 18.695.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. Letra a) Art 5º ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Letra b) Art 5º ley 18.695
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Letra c) Art 5º ley 18.695
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Letra d) Art 5º ley 18.695
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Letra e) Art. 5º ley 18.695
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. Letra f) Art. 5º ley 18.695
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Letra g) Art. 5º ley 18.695
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. Letra h) Art. 5º ley 18.695
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del titulo VI; Letra i) Art. 5º ley 18.695
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Letra j) Art. 5º ley 18.695
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano Letra k) Art. 5º ley 18.695
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. Inc. 2º letra k) Art. 5º ley 18.695
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Letra l) Art. 5º ley 18.695
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales Letra M) Art. 5º ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público Letra N) Art. 5º ley 18.695
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal Letra O) Art. 5º ley 18.695